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Pliego Condiciones Quiosco de la Nora

PLIEGO DE CONDICIONES JURÍDICAS Y ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DE QUIOSCO, SITO EN “URBANIZACION DE LA NORA

1ª.- Objeto de contrato:

El objeto del presente pliego es la concesión del bien de dominio público constituido por un Quiosco, sito en la Urbanización “La Nora”.

2ª.- Procedimiento y forma de adjudicación:

La adjudicación se realizará por procedimiento abierto, en atención al mejor precio ofrecido.

3ª.- Tipo de licitación:

El importe del canon será de 2.400,00 € (IVA no incluido), mejorable al alza. Este canon se desembolsará a razón de 600,00 euros, más el IVA vigente en cada momento, al inicio de cada período anual de vigencia del contrato.
Cada año se actualizará la cantidad ofertada con el IPC.

4ª.- Capacidad para tomar parte en la licitación:

Podrán tomar parte en la licitación todas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que con plena capacidad jurídica y de obrar no se encuentren incursas en alguna de las causas señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y que acrediten su solvencia mediante la aportación de declaración de entidad financiera, en los términos previstos en el art. 64.1.a) de la citada Ley 30/2007.

5ª.- Proposición para participar:

Para tomar parte en el procedimiento de adjudicación se deberán presentar dos sobres cerrados, identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que se concurra y del nombre y apellidos o razón social de la empresa:
Sobre A): Documentación administrativa
Contendrá los siguientes documentos:
- Copia del DNI, en el caso de las personas físicas, o CIF y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil, en el caso de las personas jurídicas.
- Declaración responsable, prestada en alguna de las formas previstas en el artículo 62 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas por el artículo 49 de dicha Ley.
- Declaración de entidad financiera, acreditativa de la solvencia económica, prestada en los términos del art. 64.1.a) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- En el supuesto de actuarse por representación, el poder notarial que así lo acredite.
Sobre B): Oferta Económica.
La oferta económica se formulará con arreglo al siguiente modelo:
“Don/Doña …………, mayor de edad, vecino de ..…, provincia de …, con domicilio en …, provincia de …, calle/plaza/avenida…, con NIF …, actuando en nombre propio o en representación de …(como acredita mediante escritura de …) enterado del anuncio realizado por ese Ayuntamiento y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº … de fecha … de …de 2009, a efectos de la licitación de la concesión del quiosco, sito en Urbanización La Nora, ofrece el precio de … € anuales ( IVA no incluido), con arreglo al Pliego de Cláusulas administrativas que acepta íntegramente.
Lugar, fecha y firma”.

6ª.- Régimen de la concesión:

La concesión administrativa del quiosco está sujeta al presente Pliego de Cláusulas, a la normativa vigente en cada momento, y en particular a las siguientes circunstancias:

6.1.- Límites de la concesión. La concesión está limitada en los siguientes aspectos:
a) En el espacio: La actividad se ejercerá exclusivamente dentro del quiosco, sin que se pueda ocupar el suelo, subsuelo o vuelo con los objetos en venta. No podrán realizarse obras de modificación o reforma sin autorización municipal.
b) En el tiempo: El tiempo máximo de la concesión será de 4 años, prorrogable por periodos de igual duración, hasta un máximo de 12 años.
c) En su horario: Se fija un horario mínimo en el que la actividad deberá permanecer abierta, que es de 40 horas semanales y 5 días a la semana.
El quiosco podrá permanecer cerrado por vacaciones, como máximo un mes en cada año natural (o prorrateado, en su caso), debiendo comunicarlo por escrito al Ayuntamiento.
El cierre por baja médica, o fuerza mayor, se justificará también por escrito ante el Ayuntamiento.
En cuanto al horario de apertura y cierre del establecimiento, se le aplicará la normativa autonómica vigente.
d) En la actividad: El quiosco deberá destinarse a la actividad de Cafetería y/o venta de chucherías, pan y productos envasados.

6.2.- Obligaciones del concesionario:
a) El desempeño de la actividad con arreglo a los límites de la concesión expuestos anteriormente.
b) Adquirir todos los elementos necesarios para la explotación del servicio (maquinaria, mesas, sillas, etc) y exigir a todo el personal que cumpla con las disposiciones vigentes en la materia (carné de manipulador de alimentos)
c) El pago del canon establecido dentro de los cinco primeros días de cada anualidad.
d) Mantener en buen estado la porción de dominio público ocupado, así como mantener limpia un área de 10 m2 alrededor del quiosco.
e) La suscripción de un seguro de responsabilidad civil por un importe de 50.000 €.
f) Serán de su cuenta los impuestos y contribuciones que graven el ejercicio de la actividad.
g) Debe cumplir las normas vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de seguridad e higiene en el trabajo y normas higiénico-sanitarias que le corresponda al tipo de uso, quedando el Ayuntamiento exonerado por su incumplimiento.
h) Tener abierto el quiosco al público los días y horas que se determinan en la cláusula 6ª, letra c) de este Pliego.
El incumplimiento de esta obligación se considera falta muy grave, pudiendo dar lugar a la caducidad de la concesión sin indemnización.
i) Indemnizar a terceros por los daños que les ocasionare el funcionamiento del servicio.
j) Serán de su cuenta el consumo de agua y electricidad, así como cualquier otro suministro.
k) Para la ocupación de la vía pública con mesas y sillas deberá contar con licencia municipal y abonar las tasas correspondientes, según la ordenanza fiscal vigente.
l) Deberá, en sus relaciones con los usuarios, guardar la mayor corrección en el trato.
m) Cualesquiera otras que resulten de la normativa aplicable

6.3.- Obligación del Ayuntamiento:
Otorgar al concesionario la protección adecuada para que pueda prestar debidamente el servicio.

6.4.- Transmisión y traspaso:
Queda prohibida la transmisión de la concesión y cesión de uso o disfrute por cualquier medio.
En caso de fallecimiento o jubilación del legítimo concesionario y por el plazo que reste hasta el vencimiento de la concesión, podrá transmitirse ésta al cónyuge, los hijos o los padres, por este orden, siempre que durante los dos años anteriores al fallecimiento o la jubilación hubieran convivido con aquél.

6.5.- Reversión: La concesión revertirá al Ayuntamiento en los casos siguientes:
a) Cumplimiento del plazo de la concesión.
b) Fallecimiento o jubilación del concesionario, excepto en los casos de transmisión hasta el cumplimiento del plazo de la concesión.
c) Renuncia expresa por el concesionario.
d) Sanción por incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente pliego.
e) Por decisión del Ayuntamiento dejando sin efecto la concesión antes de su vencimiento, si lo justificaran circunstancias sobrevenidas, en interés público, mediante la concesión de otro quiosco o el resarcimiento de los daños y perjuicios causados.

En los casos de caducidad, revocación o reversión de la concesión, el quiosco pasará a disposición del Ayuntamiento en las mismas condiciones en que se adjudicó, resarciéndose de los daños de la fianza depositada, en su caso, y de los bienes del concesionario, para el exceso.

6.6.- Faltas: El concesionario será responsable y podrá ser sancionado por la comisión de las siguientes faltas:

Leves:
a) El incumplimiento del horario establecido, salvo causa justificada.
b) La venta de productos no autorizados.
c) La ocupación del suelo, subsuelo o vuelo, excediéndose del límite del quiosco.
d) El deterioro y suciedad de la instalación.
e) No comunicar el cierre por baja o por vacaciones.
f) El incumplimiento de cualquier otra circunstancia o condición objeto del régimen a que viene sujeta la concesión que no constituya infracción o falta grave o muy grave.

Graves:
a) La comisión de una segunda falta leve, de igual o diferente naturaleza, dentro del mes natural siguiente a la comisión de la primera.
b) El incumplimiento reiterado del horario establecido, salvo causa justificada.
c) La falta del pago del canon en el plazo estipulado.
d) La cesión o traspaso del quiosco sin comunicarlo al Ayuntamiento (en su caso).


Muy graves:
a) La comisión de una segunda falta grave, de igual o diferente naturaleza en el plazo de tres meses.
b) El traspaso del quiosco (en caso de que se prohíba).
c) La realización de reformas o modificaciones en el quiosco sin autorización municipal, con obligación en su caso de restablecimiento a la situación anterior.
d) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones impuestas por el Ayuntamiento.
e) La comisión de 15 faltas leves o 5 graves dentro del período de la concesión.

6.7.- Sanciones: Las faltas cometidas tendrán las siguientes sanciones:
a) Faltas leves: Multa de 10,00 € a 50,00 €.
b) Faltas graves: Multa de 50,01 € a 120,00 €.
c) Faltas muy graves: Multa de 120,01 € a 300,00 € y/o pérdida de la concesión.

6.8.- Explotación del quiosco: La explotación del quiosco será a riesgo y ventura del concesionario.

7ª.- Plazo para la presentación de solicitudes de participación.

El plazo máximo para la presentación de solicitudes de participación será de 15 días, contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante.
Cada participante sólo podrá presentar una solicitud de participación y formular una sola proposición económica.

8ª.- Mesa de Contratación: Composición y apertura de la documentación.

La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presidida por el Alcalde de la Corporación o persona que le sustituya y formarán parte de ella, como vocales, el Secretario, el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario de carrera o personal laboral al servicio de la Corporación o miembros electos de la misma, sin que su número, en total, sea inferior a tres.
Actuará como Secretario/a un/a funcionario/a de la Corporación.

9ª.- Calificación de documentos y apertura de proposiciones.

Constituida la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura de la documentación administrativa (sobre A) y el/la Secretario/a certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen. Seguidamente se procederá a la apertura de las proposiciones económicas (sobre B) y se puntuará a los licitadores en función de los criterios de selección.
La apertura de las proposiciones se realizará, en acto público, dentro de loa diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
La Mesa de Contratación realizará propuesta de adjudicación provisional a favor de la oferta que contenga el canon más elevado.

10ª.- Adjudicación y formalización del contrato.

A la vista del expediente y de la propuesta formulada por la Mesa de Contratación, el órgano de contratación, adoptará acuerdo de adjudicación provisional de la concesión, que será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del Contratante.
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia.
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar
a) La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) Fianza, por importe del 5% del canon de adjudicación.
c) Póliza de seguros para responder de los daños ocasionados al quiosco, por importe de 30.000 €.
d) El ingreso del canon correspondiente a la primera anualidad.
e) El abono del importe de los anuncios en el Boletín Oficial.

11ª.- Extinción de la concesión

La concesión se extingue por
a) El vencimiento del plazo
b) Desaparición del bien
c) Desafectación
d) Renuncia del concesionario
e) Rescate
f) Resolución judicial

12ª.- Garantía provisional y definitiva

La garantía provisional es de 72,00 euros y la definitiva el 5% del importe de adjudicación.
Éstas podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en la vigente Ley de Contratos del Sector Público.

13ª.- Jurisdicción y competencia.

El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público los contratos celebrados y acordar su resolución dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Sector Público.
Los acuerdos que dicte el Órgano de Contratación en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación y resolución pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la presente contratación, se resolverán ante los Tribunales competentes con jurisdicción en el lugar en que la Corporación tiene su sede, por lo que el adjudicatario, renuncia a su propio fuero si fuera distinto del anterior.

14ª.- Régimen jurídico.

El presente contrato tiene carácter administrativo especial y se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, serán de aplicación el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales ,la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.


San Vicente de Alcántara a 19 de noviembre de 2009
El secretario
Fdo: Miguel Ángel Bermejo Pacheco

ÁREAS

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Teléfonos: 924 410 050 / 924 410 811 · Fax: 924 410 478

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